Señora
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República de Chile
Palacio de La Moneda
Presente.-
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República de Chile
Palacio de La Moneda
Presente.-
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente tengo a bien dirigirme respetuosamente a Ud. para reiterarle mi preocupación, como ciudadano y como parlamentario, por la situación que enfrentan los mapuches detenidos por el denominado caso Poluco Pidenco, quienes como recordará, fueron condenados en virtud de la Ley N°18.314, o Antiterrorista, promulgada el 16 de mayo de 1984, tras ser propuesta por la Junta Militar que entonces reemplazaba al Poder Legislativo, y que lleva la firma del dictador Augusto Pinochet y de su ministro del Interior, Sergio Onofre Jarpa, y que como es sabido, buscaba la persecución de quienes se oponían a su régimen, bajo la lógica del “enemigo interno”.
Como Ud. recordará, ya en julio del año pasado me había dirigido a Ud., para solicitarle la amnistía para los presos mapuches, que están encarcelados desde el 2001, acusados como responsables de un incendio en una plantación de pinos de propiedad de Forestal Mininco. Juan Marileo Saravia, Jaime Marileo Saravia, Juan Carlos Huenulao Lielmil y Patricia Troncoso, fueron condenados por incendio terrorista a la pena de 10 años de carcel, más una indemnización de 400 millones de pesos a la forestal.
Desde octubre de este año, estos comuneros, entre ellos Patricia, que ha sido aceptada como mapuche de acuerdo a las tradiciones, han estado en una huelga de hambre que ha socavado fuertemente su salud, perdiendo varios de ellos hasta 25 kilos de peso, reclamando que en su caso no se aplique la Ley Antiterrorista.
Como se ha señalado en reiteradas ocasiones, tanto en Chile como en el extranjero, por parte de personas y organizaciones humanitarias expertas en temáticas indígenas, los procesos que se promovieron contra estas personas fueron y son injustos, violaron y violan el debido proceso. Esa sola circunstancia ya implica la necesidad imperiosa de celebrar nuevos juicios. Tal como le señalé en la carta del 2006: “los argumentos para aseverar la injusticia de los procesos sustanciados en contra de los afectados son los pronunciamientos de organismos de las Naciones Unidas, como informes de ONG’s de gran prestigio internacional en materia de DDHH, los que denuncian que Chile está violando tratados de DDHH al aplicar la Ley Antiterrorista”.
Así, en el Informe “Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas” del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, de 17 de noviembre de 2003, se realizan las siguientes recomendaciones al Estado de Chile:
“69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.
70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos (“amenaza terrorista”, “asociación delictuosa”) a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.
71. El Relator Especial recomienda que sea revisado el caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto Norín de Didaico (IX región de Araucanía), con estricto apego a las garantías de debido proceso establecidas en las normas internacionales de derechos humanos.
72. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (especialmente con referencia a la utilización de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indicados). (…)
75. El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas.”
Paralelamente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su 33º período de sesiones, celebrado entre el 8 y el 26 de noviembre de 2004, al realizar un examen de los informes presentados por los Estados partes, de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, particularmente el de Chile, señala:
“1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Chile sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (...):
14. El Comité está profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (Nº 12.927) y la Ley Antiterrorista (Nº 18.314), en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuches1”.
Asimismo, el Informe “Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile”, de la ONG Internacional Human Rights Watch, señala en sus conclusiones:
“Human Rights Watch insta al gobierno del Presidente Lagos a que:
Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuche de acuerdo con la ley antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos graves contra la vida, la libertad o la integridad física.
Realice una revisión completa e imparcial de los procesos en que los Mapuche han sido juzgados y condenados por terrorismo con el fin de verificar que se haya respetado el principio del debido proceso y, de ser necesario, ordene un nuevo juicio donde se cumplan las garantías al debido proceso.2”.
Finalmente el Informe de la Federación Internacional de DDHH titulado “La otra transición chilena: derechos del pueblo mapuche, política penal y protesta social en un Estado democrático”, de marzo de 2006, señala que el Estado chileno violó las garantías a un juicio justo y al debido proceso de estas personas, en la medida en que la gravedad de los hechos por los que fueron condenados no guarda proporción con la gravedad del tipo delictivo de “terrorismo” y de las penas impuestas en estos casos.
“Para la FIDH, en los casos analizados “casos que involucran daños contra la propiedad...y donde no se han producido riesgos para la vida e integridad física, la calificación como “terrorista” de los hechos punibles ha vulnerado los principios de proporcionalidad, racionabilidad y necesidad que definen el derecho penal en democracia, conduciendo así a violaciones del derecho al debido proceso y a un juicio justo de los imputados y condenados en estos casos”3.
El año pasado presenté un proyecto de ley que buscaba conceder beneficios especiales por ley simple a los presos mapuches. Lamentablemente, este proyecto, que utilizaba la misma técnica legislativa que la apolicada a favor de personas que habían cometido delitos de violencia política en democracia, no contó con votos suficientes para ser aprobada.
La amnistía o el indulto general, que podría haber sido una opción a considerar, requiere de dos tercios de los votos en el Congreso cuando es por delitos terroristas. Un quórum más alto que el requerido para aprobar el Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales, lo cual hace la aprobación de esta medida altamente inviable.
Pero Ud., Sra. Presidenta, ha enviado al Parlamento un mensaje (Boletín N°4298-07, con fecha 5 de julio de 2006), para excluir de la aplicación de la Ley Antiterrorista los delitos contra la propiedad4. La aprobación de este proyecto de ley del gobierno beneficiaría a los presos mapuches, pues la rebaja de penas es retroactiva, de acuerdo al artículo 18 del actual Código Penal.
Le pido, respetuosamente, que ponga urgencia a este proyecto, que no ha tenido trámite legislativo alguno desde su ingreso a la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Confiamos en la palabra que Ud. empeñó ante el país, de no utilizar la Ley Antiterrorista en contra de los mapuches en el futuro. Creemos que se puede hacer un esfuerzo para corregir los casos pasados. En el mismo proyecto de ley citado se señala: “La ley N°18.314, como antes se señalara, protege variados bienes jurídicos, entre los cuales hoy se encuentra el de propiedad. Dicha protección a través de esta legislación especial no aparece adecuada”.
No hay nadie que conozca a presos rematados que tengan a su favor dos resoluciones de las Naciones Unidas. En el caso de los comuneros mapuches que hemos mencionado, sus juicios fueron llevados injustamente. Eso aparece claramente en todos los pronunciamientos internacionales. Es por ello que solicito a Ud. gestionar que estos procesos puedan ser revisados. Cuando hay juicios abusivos, si se los revisa, no hay lesión a la seguridad ciudadana. La seguridad ciudadana no puede ser superior al derecho al debido proceso.
Sin otro particular, agradeciendo su atención a la presente, saluda atentamente a Ud.
Alejandro Navarro Brain
Senador
Senador
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