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Hacia un NUEVO paradigma de CIVILIDAD !!!!!

martes, 7 de agosto de 2007

Recurso de Inaplicabilidad juicio Juan Calfunao y Comunidad

Por Lucía Sepúlveda Ruiz
La resolución que el Tribunal Constitucional adoptará el próximo 7 deagosto en Santiago sobre un recurso de inaplicabilidad de la acusación de desacato mapuche planteada por los fiscales del Ministerio Público Sergio Moya Domke y Cristian Paredes, será un indicativo de cuánlejos – o cerca- está la libertad para la lonko Juana Calfunao, su marido, el werken (mensajero) Antonio Cadin, sus hijos Jorge y Carolina Landeros y otros siete mapuche. Todos están acusados en un proceso por incidentes en el tribunal de Temuco en noviembre de 2006.
Por primera vez el Tribunal Constitucional deberá fallar un recursointerpuesto por comuneros indígenas, que apela a los principios delegalidad y tipicidad, sosteniendo que la ley no incluye a losfiscales entre las autoridades públicas, por tanto "no aplica" acusara los mapuche de desacato a la autoridad, delito castigado con penasde 5 años y no excarcelable. El recurso del abogado Lorenzo Morales Cortés es presentado en nombrede la comunidad Juan Paillalef, ubicada en la comuna de Cunco, Novena Región y firmado por Mercedes Paillalef Moraga, madre de la lonkoacusada, y Carolina Landeros Calfunao, hija de Juana.
La comunidad ha protagonizado una tenaz lucha en defensa de su territorio con el Ministerio de Obras Públicas y Frontel, la empresa eléctrica de la zona. Además, la familia responsabiliza a latifundistas locales por laformación de grupos paramilitares que han incendiado en tres oportunidades la casa habitación de Juana Calfunao.
Derecho penal nazi: El desconocimiento del citado principio de legalidad, plantea el escrito, significa aceptar el uso de tipos penales "abiertos" propios del derecho penal nazi, los cuales se caracterizan por no definir conprecisión qué conductas se considerarán delito, quedando librado al criterio del juez establecerlo. Por ello, solicita al alto tribunal dirimir la interpretación de la Constitución, haciendo valer elartículo 19 de la carta fundamental, que establece que ninguna leypodrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona estéexpresamente descrita en ella.

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