Contrato intuito personae
Hagamos un contrato,
con trato de alegría,
con la onerosidad respectiva.
De tracto sucesivo,
pasando yo por ti y tú por mí,
(especialmente yo por tus pelos
y esa manzana incrustada bajo tu pera).
Será de la esencia
confiarnos la vida,
de la naturaleza
hacernos el amor,
y, soportarnos con cariño,
elemento accidental,
por un plazo (quizás) indefinido;
cabe además decir
que procede el art. 1.489 del Código Civil,
pero sin la indemnización
de los asquerosos perjuicios
que nunca querría provocarte.
1 comentario:
que buen blog realmente no estoy tan solo jajjaja saludos
pd no dejes de actualizarlo ;)
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