Don Christian Dulansky Araya
Seremi de Justicia de Temuco
IX Región de la Araucania
ref.: Se Remedie egligenciaInexcusable que se indica.
SR Seremi:
Saludándole Cordialmente y con la urgente finalidad de remediar una grave, toxica e insalubre situación que esta dañando gravemente la salud física, psíquica de todos los imputados, del modulo 2-4, al Sr. Seremi de Justicia, con el debido respeto digo:
Informo al Sr. Seremi de Justicia, que en los términos del articulo 19 Nº14 de la constitución, política de chile, y articulo 150 del código de procedimiento Penal, vengo en solicitar su intervención, urgente para que se tomen todas las economías y administrativas que sean necesarias que tiendan a mejorar las condiciones sanitarias de ventilación y de salubridad en el modulo de imputado 2-4, ya que hace mas de 2 semanas que veo se reparan los sistemas de drenaje sanitario; a esta fecha han ocurrido los siguientes hechos:1- Existencia de mas de 45 imputados que no cuentan mas de un baño.2- El Mencionado Baño Se encuentra totalmente abierto a comedores, cocinas lo cual pone en constante riesgo la salubridad de alimentos y personas.3- El mencionado baño, carece de taza y ducha, lavaplatos lavandería, lavamanos; toda las labores de aseo de unos 45 imputados se debe a un mínimo espacio de 1X1 mtrs.4- El Artículo 150 del código de procedimiento penal dispone:La prisión preventiva jamás tendrá o revestirá carácter de pena y el imputado será tratado en todo momento como inocente.5- Lo anterior jamás se ha cumplido, ya que como el señor Seremi podrá acreditar con su visita de sorpresa.Los más de 45 imputados sufren constantemente graves daños y perjuicios materiales, morales, higiénicos entre otros. Todo esto es inhumano, inconstitucional y atentatorio en todas las normas legales sobre recintos penitenciarios.6- Recuerdo lo declarado públicamente por el ministro y presidente de la ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Don Cornelio Villa roel Ramírez, fue de manifestar "La Prisión Preventiva no podrá incorporar ningún menoscabo adicional al imputado que no sea únicamente su custodia"; Ante esto, el Señor Seremi podrá en virtud a la ley, considerar que esto es totalmente vejatorio, ilegal y atentatorio a todo derecho humano.7- Por que digo vejatorio: ¿Quien puede vivir, comer alimentos y dormir al lado de un cuasi baño que es mi vertedero?. Por que digo ilegal: Es sabido que la ley de urbanismo y construcciones y la ordenanza de urbanismo y de construcciones contiene exigencias muy claras en cuanto a las características de condiciones mínimas, y la cantidad de sanitarios que deben existir por cada persona usuario interno; y recalco de imputado de calidad de inocente en virtud de ley. Adicionalmente puedo agregar "La prisión preventiva jamás deberá revertir carácter de pena y en este modulo 2-4 jamás se han cumplido".Por que digo Atentatorio a todo derecho humano: No se requiere mayor interpretación ya que, por lo ya descrito no cabe duda que es una grave infracción a los derechos constitucionales, humanos y procesales tener a imputados en calidad de inocente, comiendo, durmiendo y viviendo junto a un foco infeccioso que toxifica el aire en todo momento y en circunstancias hay imputados que sufren enfermedades crónicas como:a) Asma Crónica b) Cardiopatías c) Enfermedades Respiratorias entre otras.8- Es por todo esto, que se requiere urgentemente la intervención y la visita del señor Seremi al CCP de Temuco al modulo 2-4, de manera que se puedan reaccionar de esta grave y toxica falencia que existe, que en vez de cumplir con la legislación, del como la atropellan, no la cumplen y violan a ojos descubierto los derechos de mas 45 imputados en calidad de inocente.9- Sr. Seremi, se hace urgentísimo estos graves hechos por medio de una infraestructura sanitaria que cumpla con la ley, y con una mantencion constante, ya que en virtud de la ley de presupuesto empleado por el senado de chile, los recursos económicos están para dicha finalidad, entre otros.Por tanto: Ruego al señor Seremi de Justicia, en virtud de lo contemplado en el articulo 4.150 del código de enjuiciamiento penal Art. 19 de la constitución política de chile, Art. 19 Nº14 de corte fundamental de chile, de la Ley Orgánica Constitucional del ministerio de justicia, del decreto 518 sobre recinto penitenciario, ley general de urbanismo y contruccione, su ordenanza general, tener o bien visitar y ordenar se instalen, reparen, mantengan y solucionen las graves fallas y carencia sanitaria que existen en el modulo de imputado 2-4 del CCP Temuco, y con ello dar cumplimiento a la ordenada en la legislación del ramo ya referido.Esperando su visita Atte. A UD
Antonio Cadin Huentelao Werken Comunidad Juan Paillalef
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