Contrato intuito personae
Hagamos un contrato,
con trato de alegría,
con la onerosidad respectiva.
De tracto sucesivo,
pasando yo por ti y tú por mí,
(especialmente yo por tus pelos
y esa manzana incrustada bajo tu pera).
Será de la esencia
confiarnos la vida,
de la naturaleza
hacernos el amor,
y, soportarnos con cariño,
elemento accidental,
por un plazo (quizás) indefinido;
cabe además decir
que procede el art. 1.489 del Código Civil,
pero sin la indemnización
de los asquerosos perjuicios
que nunca querría provocarte.
que buen blog realmente no estoy tan solo jajjaja saludos
ResponderBorrarpd no dejes de actualizarlo ;)