Música recomiendo: Drexler Al otro lado del río (primero apagar música de fondo, baja un poco)


Hacia un NUEVO paradigma de CIVILIDAD !!!!!

martes, 5 de abril de 2011

razones de una huelga de hambre

LAS RAZONES DE LA HUELGA DE HAMBRE

Marzo 25 de 2011


Los Presos Políticos Mapuche (PPM) recluidos en la cárcel de
Angol, en huelga de hambre liquida desde el Martes 15 de Marzo, damos
a conocer las razones de esta drástica determinación, que viene a
tomar el carácter de denuncia y que exige un trato justo de parte de las instancias
judiciales, las caules estan obligadas a respetar los derechos fundamentales que
garantizan un debido proceso.

En la medida que se conocen los detalles y pormenores del
proceso judicial se desprende el carácter político que este
tuvo desde el primer momento.

En este escenario participan diversos actores que tienen
mucha relevancia al momento de asumir responsabilidades. Dependiendo
de la dirección que este proceso vaya tomando hacia la solución de nuestras
demandas influirá en las variaciones que pueda tomar esta huelga de
hambre.

Aquí las razones de esta movilización:

1.- LOS TESTIGOS SECRETOS, INSTRUMENTO DE LA LEY ANTI-TERRORISTA

La Ley Anti-terrorista o ley 18.314 fue usada durante todo
el proceso judicial por parte del Ministerio Público, los querellantes
y con la complicidad del gobierno. Esto ha quedado en evidencia y de
forma explícita en las audiencias del Juicio Oral en donde el Tribunal
de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada
en dicha ley, e incluso este tribunal adicionó más seguridad a este
secretismo; permitiendo que declararan en una sala contigua y a través
de circuito cerrado de Televisión lo que imposibilitó que nuestra
defensas tuvieran la posibilidad de contrainterrogar de forma directa
y se diera el principio de inmediatez que debe regir en todo juicio
oral y en un sistema judicial garantista.

Pues es así como ingresaron una a una las declaraciones de
los testigos secretos y producto de ello dos de tres jueces que
condenaron; los señores Carlos Muñoz y Jorge Díaz se formaron la
convicción de nuestra supuesta participación en los hechos
investigados y juzgados.


Esto ha quedado mucho más claro con la lectura del
Veredicto Condenatorio en donde los argumentos principales de nuestra
condena está basada en las declaraciones de dos testigos secretos,
número 26 y número 8.

En concreto, si bien en la sentencia no se aplicó la Ley
Anti-terrorista, para la tipificación de los delitos si se
consideraron las declaraciones de los testigos secretos, figura que
solo la cuestionada Ley Anti-terrorista permite como medio de prueba.
Misma situación en la que ya ha sido condenado el Estado chileno por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el uso de la Ley
Anti-terrorista y los testigos secretos en causas mapuche.

Es más, el Gobierno de Chile, en un acuerdo firmado, se
comprometió a no utilizar la Ley Anti-terrorista, pero lo que pasó en
el juicio fue algo totalmente diferente ya que el abogado en
representación del Gobierno chileno en todo momento se allanó a la
utilización de los testigos secretos que como ya dijimos, únicamente
los permiten la Ley- Anti-terrorista.

En resumen; El Gobierno chileno sigue aplicando la Ley
Anti-terrorista en causas mapuche.


2.-VIOLACION A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Un hecho público y notorio que se dio, tanto en los casi dos años de
investigación, como en el ejercicio del juicio fue la violación de
garantías constitucionales que a continuación pasamos a detallar:

a) Dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete acogieron
como prueba condenatoria el testimonio de oídas de un alto oficial de
la PDI: Don Alfredo Espinoza, quién en su declaración ante el Tribunal
dijo haber escuchado una declaración de un comunero imputado. Pues
bien, en el contra-interrogatorio hecho por la defensa no solo quedo
claro que parte de lo que el oficial reprodujo en el Tribunal, en
realidad no estaba en las declaraciones que él había escuchado,
específicamente la parte donde el comunero se auto-inculpaba e
inculpaba a otros comuneros, además el propio Sr. Espinoza al
responder las preguntas de la defensa deja de manifiesto que durante
todo el proceso de detención y posterior al interrogatorio al
comunero co-imputado se habían violado garantías constitucionales
fundamentales. Si bien el oficial no reconoció las acusaciones de
tortura que se le atribuían a él y a su equipo de detectives compuesto
además, por el Sr. José Luis Gallegos, Sergio Ogueda y José López
Leiva, los dos últimos supuestas víctimas del hecho investigado,
acusaciones puesta por el comunero y su defensa, si reconoció que:


• Las dos declaraciones atribuidas al comunero se habían firmado luego
de 17 y 20 horas de detención respectivamente.

• No existía registro de que él y los oficiales, que aparecen tomando
la declaración, hayan leído sus derechos al comunero co-imputado.

• Que esas declaraciones se tomaron sin un abogado defensor como exige la ley.

• Que en la declaración policial estaban presentes el Sr. López y el
Sr. Ogueda, quienes por ser víctimas del hecho en cuestión deberían
estar inhabilitados para realizar diligencias de la investigación.

Cabe mencionar que éste comunero denunció estos hechos e incluso su
familia, interpuso una querella por apremios ilegítimos en la ciudad
de Temuco, en contra de la PDI. Dicha querella debería hacerse
extensiva a la PDI de Concepción, específicamente, a los oficiales
mencionados anteriormente, pero en un hecho sin precedentes la
Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la
causa, y no investigando los graves hechos de Tortura denunciados por
el comunero mapuche.

b) Otra situación que tiene el carácter de violacion, es que durante
las audiencias del juicio, específicamente cuando declaró el testigo Nº 26 y al momento del
contra-interrogatorio practicado por la defensa, quedó en evidencia
que al momento de prestar su primera declaración estaba detenido, el
testigo aparece reconociendo y confesando ser “él quién disparó” en
contra de la caravana que la noche del 16 de octubre transitaba por
Puerto Choque. Lo insólito es que a pesar de reconocer su autoría en
los hechos, la Fiscalía lo presenta como testigo secreto. A esto
también hay que agregar que este testigo secreto fue utilizado en la
causa llevada en nuestra contra por la segunda Fiscalía Militar de
Concepción, quienes en su sentencia argumentaron que dicho testigo no
aportaba información suficiente ni contundente para dictar una
sentencia condenatoria, aún así en el Tribunal Oral de Cañete el
testimonio de este testigo fue la prueba principal pasa fundamentar
nuestra condena.

c) Punto aparte merece también la falta de objetividad de la
investigación y que queda de manifiesto con la declaración de varios
de los oficiales de la PDI de Concepción, quienes desfilaron en el
estrado, exponiendo el rol que a cada uno le había tocado realizar en
la investigación y los cuales al preguntarles quién dirigía sus
diligencias, no dudaron en contestar que: “el que ordenaba y
monitoreaba estas diligencias era el jefe de la BIPE de Concepción Don
José Luis López Leiva y don Sergio Agueda”. Estos dos oficiales
mencionados, otrora victimas del hecho en cuestión y quienes en su
declaración en el Tribunal dijeron que luego de ocurrido el hecho
ellos se habían marginado de la investigación y que no habían
realizado ninguna diligencia atribuible a ella, lo que se contrapone
totalmente con la versión entregada por la mayoría de sus subalternos.

Es más, las propias normas internas de la PDI inhabilitaban a estos
oficiales para dirigir la investigación del hecho en el cual figuraban
como víctimas. Pero no lo hicieron. Entonces ¿Existió una
investigación objetiva y sin prevaricación en nuestra contra…?

d) Con los tres puntos expuestos queda en evidencia las
infracciones a las garantías constitucionales que se cometieron
durante todo el desarrollo tanto de la investigación como en el
trascurso del juicio oral llevando en nuestra contra, en el primer
caso. Incluso violándose los derechos humanos de un comunero, hechos
denunciados como tortura y los cuales el Tribunal de Cañete dejó en la
completa impunidad. Dando credibilidad a un testigo de oídas que era
un oficial de la Policía de Investigaciones de Concepción y que
actualmente está ascendido en Santiago. Entonces si se infringieron
todos estas garantías ¿Existió un debido proceso y un juicio justo
como lo “garantiza” la Constitución…?


3.- DOBLE PROCESAMIENTO “NON BIS IN DEM”

De la sentencia Nº 47 del Tercer Juzgar Militar de Valdivia
causa Rol Nº 890-2008 13 de diciembre de 2010, proceso en Contra de
Ramón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche
Raimán y Héctor Llaitul Carrillanca y Luis Menares Chanilao, por los
hechos del 16 de octubre del 2008, investigada por la Segunda Fiscalía
Militar Letrado de Concepción, por la comisión EVENTUAL del delito de
maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones con
resultado de lesiones menos graves y leves y delito de daño a
vehículo policiales. A dicha investigación iniciada se acompañaron
diversos documentos y diligencias (partes policiales, set fotográfico,
informes médicos, informes periciales, entre otros) con lo que el
Ministerio Público Militar sometió a proceso a los cinco mapuche antes
nombrados. Luego de reunidos los diversos elementos de convicción se
determinaron los hechos, se revisaron las declaraciones de los
procesados y declaraciones de dos testigos con reserva de Identidad
(Nº 1 y Nº 9) (mismos utilizados por la fiscalía en el Juicio Oral de
Cañete) tras esto se consideró que los medios de prueba incorporados
al proceso “no reúnen la fuerza probatoria suficiente para configurar
participación de los procesados en dichos sucesos, y la sola
declaración, por si sola, del testigo con reserva de identidad Nº 1
(El mismo que en el juicio oral de Cañete fue presentado como testigo
secreto Nº 26), no basta para dictar sentencia condenatoria”.

Finalmente el Tercer Juzgado Militar de Valdivia ABSOLVIO
de los cargos a los cinco procesados, cuatro de los cuales hemos sido
condenados por el Tribunal Oral de Cañete, en una resolución
contrapuesta de una cosa ya juzgada.

Sin embargo, esta causa no alcanzó a ser ratificada,
posteriormente, por la Corte Marcial y tras la modificación del código
de Justicia Militar, fue traspasada a Tribunales Civiles,
radicada hoy, en la Corte de Apelaciones de Concepción, no quedando claro
cual será su siguiente tramitación.

Es un hecho preocupante que si la causa no fuera
ratificada y tuviera un retroceso, es decir, volviera a
procesar a cada uno de nosotros usando las declaraciones del Testigo
Secreto Nº 1 y Nº 26, que recordamos “solo lo permite la Ley
Anti-terrorista”, se generaria de este modo, nuevamente, un DOBLE
JUZGAMIENTO “NON BIS IN DIEM” ya que este mismo hecho fue visto,
juzgado y condenado, en el Tribunal de Cañete y antes fue juzgado y absuelto
por la Justicia Militar.

Por consiguiente, consideramos que debe respetarse el
principio de la cosa juzgada y debe ratificarse la ABSOLUCIÓN ya
dictada y ejecutoriada, por el Juzgado Militar de Valdivia.


4.- RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE Y
CONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS.

Consideramos que dado el carácter del Juicio y nuestra condición de
miembros de un pueblo originario ancestral y de acuerdo a los diversos
tratados y pactos que reconocen y amparan la condición de indígenas,
condición que el Estado Chileno a ratificado oficialmente con la ratificacion
Convenio 169 de la OIT, seamos tratados como Prisioneros Políticos
miembros del Pueblo Mapuche, que aspiran al pleno reconocimiento de
sus derechos, territorio y autonomía. Por tanto, exigimos condiciones
carcelarias dignas que permitan el desarrollo de actividades
culturales y religiosas propias de nuestro Pueblo Nación y que el hecho de
permanecer privado de libertad no limite el ejercicio de los derechos
elementales como Mapuche.

Con todos esto antecedentes reunidos es que encontramos totalmente
justificadas las razones de esta Huelga de Hambre Líquida, que
llevaremos hasta las últimas consecuencias.
En evidencia quedó para quienes presenciaron el juicio, como para la opinión
publica internacional, representada por importantes observadores todas dichas
irregularidades y violaciones al debido proceso de este el juicio emblemático
de la lucha mapuche.

Por lo tanto nuestras exigencias son:

1.- Un juicio justo con un Tribunal independiente, competente e
imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Anti-terrorista.

2.- Fin al doble procesamiento y ratificación de la sentencia
absolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia.

3.- Reconocimiento de nuestra calidad de Presos Políticos Mapuche
y condiciones carcelarias dignas.

Presos Políticos Mapuche

Ramón Llanquileo Pilquiman.

José Huenuche Reiman

Jonathan Huillical Méndez

Héctor Llaitul Carrillanca


No hay comentarios: